Sentencia N° 1328 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1328, Exp. 04-0968, 22/06/2005
Expediente04-0968
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de apelación de una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por Comercializadora Makro S.A. contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En consecuencia, la Sala considera que efectivamente la acción de amparo, se interpuso estando vencido el lapso de seis (6) meses que contempla la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para considerar la caducidad de la acción y siendo ello así, la Sala declara sin lugar la apelación y confirma en todas sus partes la sentencia impugnada que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Rito Prado Rendón en su carácter de apoderado judicial de COMERCIALIZADORA MAKRO S.A., contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2004, por Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta el 26 de marzo de 2004, contra el auto del 31 de julio de 2003, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (hoy Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), la cual confirma en todas sus partes. Se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
amparocaducidaddebido procesotutela judicialprestaciones socialesacción de amparojurisdicción constitucional