Sentencia N° 1327 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1327, Exp. 12-0276, 08/10/2013
Expediente12-0276
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada de Industria Azucarera Santa Clara, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Portuguesa, que había declarado con lugar la solicitud de levantamiento del velo corporativo de varias empresas. La Sala argumentó que la sentencia impugnada no contenía errores en la interpretación de normas constitucionales y que la revisión no era procedente, ya que no se evidenció un desconocimiento de precedentes ni una violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, visto los términos como fue planteada la solicitud de revisión, el fallo en cuestión no amerita el ejercicio de la potestad de revisión, y toda vez que el fallo cuya revisión se pidió no contiene ningún error grotesco en la interpretación de normas y principios constitucionales, ni encuadra en ninguno de los supuestos establecidos por esta Sala para que proceda la revisión. Así, el ejercicio del prudente arbitrio de esta Sala en materia de revisión constitucional, y luego del análisis de los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la sociedad mercantil solicitante, lleva a considerar que la situación planteada no se ajusta al fin que persigue dicho medio procesal, el cual consiste –se insiste- en contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales; por lo que su funcionalidad, en tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva. En consecuencia, de conformidad con lo antes expuesto, la revisión propuesta debe ser declarada no ha lugar en derecho. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la apoderada judicial de INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 15 de enero de 2008, publicada el 23 de enero de 2008.

Palabras clave

cosa juzgadadebido procesogrupo económicojurisprudenciaderechos constitucionalesejecución forzosa

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