Sentencia N° 1326 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1326, Exp. 12-0191, 08/10/2013
Expediente12-0191
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por María Esther Rodríguez de Parra contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su apelación sobre la solicitud de jubilación. La Sala fundamenta su decisión en que la actora no cumplía con el requisito de haber trabajado al menos diez años en el Congreso, según lo establecido en el Estatuto de Personal del Congreso de la República. Además, se concluye que la sentencia impugnada no vulneró derechos constitucionales ni incurrió en incongruencias, ya que se atuvo a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La parte actora manifestó que la sentencia apelada viola el ordinal 2 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, “…ya que negó la aplicación de una norma vigente como es la de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, así como tampoco aplicó la Ley de Carrera Administrativa…”. Por su parte, el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República alegó que, “…quien incurre no sólo en errores de interpretación, sino en graves errores conceptuales es el formalizante, el que, ignoramos la razón, declara desconocer que si existe algún órgano público que precisamente no forma parte de la Administración Pública es el legislativo, entre otros detalles porque el mismo forma un Poder Público perfectamente diferenciado de los otros, tal y como de manera desconcertante el mismo formalizante lo califica”, y que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, hoy día, Tribunal Supremo de Justicia, “…‘la noción de Administración Pública Nacional comprende el conjunto de órganos que constituyen el instrumento de la acción política-administrativa del Estado que, en el sistema de separación de poderes que la Constitución prevé, no forma parte ni del Congreso Nacional ni del Poder Judicial’…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ DE PARRA, antes identificada, contra la sentencia n.° B-2011-000010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Sala Accidental “B”, el 11 de julio de 2011, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Asamblea Nacional, y confirmó el fallo apelado.

Palabras clave

revisión constitucionaljubilaciónCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoAsamblea Nacional

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