Sentencia N° 1326 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1326, Exp. 06-1490, 27/06/2007
Expediente06-1490
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la decisión de la Jueza Décimo Octava que desaplicó el artículo 647, letra g, de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que esta norma es incompatible con el derecho al juez natural y el debido proceso. La Jueza consideró que solo un juez penal puede imponer arresto, y que la falta de recurso de apelación en la norma vulnera derechos fundamentales. La Sala concluyó que la desaplicación era válida, reafirmando la importancia del control difuso de constitucionalidad y la protección de los derechos laborales.
Extracto de la motiva
La Jueza Décimo Octava de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Lorelis Sánchez, requirió la revisión de la sentencia a que se hizo referencia, en la cual desaplicó el artículo 647, letra g, de la Ley Orgánica del Trabajo y, por consecuencia, declaró la improcedencia de la solicitud de imposición de la pena de arresto contra el representante judicial de Representaciones Rafael Alcántara. En el caso de autos, la Jueza de Municipio estimó: Que “…el literal ‘g’ del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, faculta al Juez de Municipio para la imposición del arresto al multado, que no pagare la multa que hubiere fijado el Funcionario de la Inspectoría del Trabajo, es decir, que al Juez de Municipio le corresponde ejecutar una acto administrativo que implica imponer el arresto a una persona (…)”. Que “…bajo el esquema actual previsto en nuestra Carta Magna, sólo el Juez penal actuando en función judicial, puede arrestar o detener a una persona, en virtud de lo previsto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos ellos en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que “…el artículo 647 literal ‘g’ de la Ley Orgánica del Trabajo, es incompatible con el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 literal ‘h’ de la Convención Americana sobre los derechos humanos ‘Pacto de San José de Costa Rica’, por cuanto no establece recurso de apelación contra la decisión del Juez que impone el arresto, por lo que es evidente la violación al principio de doble instancia”.
Dispositiva
En conclusión: 1) Para todas las sanciones existe la reserva legal (ley nacional, ley estadal u ordenanza). 2) Para las penas la reserva legal es nacional. 3) Si se está en presencia de infracciones de naturaleza administrativa, los órganos ejecutivos son competentes para imponer la sanción. 4) Si se trata de penas su imposición está reservada al Poder Judicial. 5) En los casos de previsión de delitos y penas, los órganos policiales pueden efectuar detenciones preventivas, siempre que hubieren sorprendido in franganti al infractor o que hayan sido autorizados por un juez.
Palabras clave
desaplicaciónderecho al juez naturaldebido procesoLey Orgánica del Trabajocontrol difusoconstitucionalidadsanción de arrestoinspectoría del trabajo