Sentencia N° 1324 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1324, Exp. 09-0999, 04/08/2011
Expediente09-0999
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta por Héctor González Guerra contra la Fundación Trujillana de la Salud. La Sala concluyó que la Corte había errado al considerar que había operado el lapso de caducidad, ya que debió tener en cuenta el tiempo adicional que la administración tenía para pagar las prestaciones sociales. La Sala declaró con lugar la revisión y ordenó a la Corte Segunda dictar una nueva decisión conforme a lo dispuesto en el fallo.
Extracto de la motiva
La presente Sala Constitucional, en virtud de las consideraciones anteriores, determina que no se encuentra ajustado a derecho el cálculo realizado por la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cuando determinó que ‘... visto que el egreso del recurrente fue el 31 de julio de 2001 (hecho generador del presente recurso) [...] resulta forzoso declarar la caducidad de la acción, por haber transcurrido el lapso de seis (6) meses consagrados en el artículo 82 de la derogada Ley de Carrera Administrativa, aplicable ratione temporis [...]’; por cuanto debió considerarse que también en ese periodo de tiempo estaba en curso el lapso de los sesenta (60) días que tenía la Administración como oportunidad para efectuar el pago de las prestaciones, una vez realizada la solicitud por parte del médico egresado de ese Instituto. Por tanto, el transcurso de ambos lapsos debieron contarse de manera separada y en orden correlativo (parecido al cómputo de caducidad cuando media el silencio administrativo), toda vez que el vencimiento al término de los sesenta (60) días para el pago de las prestaciones, una vez hecha la solicitud, sin que el mismo se efectuase, era el momento a partir del cual era cuando realmente podía computarse el lapso de caducidad que establecía en su momento el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa.
Dispositiva
Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el representante judicial del ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ GUERRA y REVOCA la sentencia número 2006-00432 dictada, el 8 de marzo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, ORDENA a dicha Corte dictar nueva decisión con base en lo dispuesto en el presente fallo.