Sentencia N° 1322 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1322, Exp. 12-0301, 05/10/2012
Expediente12-0301
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Rosario Torres Ramos en representación de varios ciudadanos, respecto a sentencias anteriores que declararon sin lugar una demanda de desalojo. La Sala determinó que las sentencias en cuestión eran firmes y que no se configuraban causales de inadmisibilidad para la revisión. Además, se enfatizó que la revisión no debe ser entendida como una tercera instancia, sino como un mecanismo excepcional para unificar criterios en la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento de fondo, corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud y al respecto observa que, conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Asimismo, en el fallo n.° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), esta Sala determinó su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisar las siguientes decisiones judiciales: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de revisión formulada por el abogado JOSE ROSARIO TORRES RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES RAMOS, ILDEMARO JOSE TORRES RAMOS, CARLOS JOSE TORRES RAMOS, OSCAR JOSE TORRES RAMOS, JESUS MANUEL TORRES RAMOS y JESUS RAFAEL TORRES RAMOS, respecto de la sentencia dictada el 07 de mayo de 2007, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta respecto de las sentencias dictadas, el 22 de septiembre de 2008 y 07 de octubre de 2011 emanadas del mencionado juzgado, ello en el marco de juicio de desalojo que se siguió en contra del ciudadano Javier José Fermín Gil.

Palabras clave

competenciarevisiónsentenciasconstitucionalidaddebido procesoderechos constitucionales

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