TSJ/SC, Sent. N° 1322, Exp. 10-0739, 04/08/2011
Extracto de la motiva
Solicitaron los actores a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la decisión del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del 12 de abril del año 2004, mediante la cual se declaró “PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Manuel Núñez, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2001, por el-extinto Juzgado Segundo de Primera de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: Se CONFIRMA. en los términos antes expuestos la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2001, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia se declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos (…) contra el Grupo Empresarial Telares de Maracay en cada una de las empresas que la conforman: Texfln, C.A., Telares Maracay, C.A., Deshilasa, C.A., Tejidos Aragua, C.A. Politex, Jeantez de Venezuela, C.A., Desarrollo Agrícola del Centro y Maratex, C.A. Se exonera de costas a la trabajadores, por devengar menos de tres salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por los mencionados trabajadores contra el “GRUPO EMPRESARIAL TELARES DE MARACAY”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel Núñez, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos LUIS DOMINGO BETANCOURT GONZÁLEZ, CARLOS MIGUEL GUÉDEZ ARANGUREN, ANDRIK RENÉ ESCOBAR ESCOBAR, JUAN MANUEL ANDRADE, JULIO ANTONIO PÁEZ CHIRINOS, JOSÉ HUMBERTO LINARES, SEGISMUNDO NEPTALÍ OJEDA COLMENARES, JOSÉ ALBERTO ARIAS SANGRONA, NELSON JARO SALAZAR ROBLES, OSWALDO HERAS REYNA, JOSÉ GREGORIO BETANCOURT GONZÁLEZ, LUIS BELTRÁN ACUÑA, ALBERTO JOSÉ MALDONADO ROMÁN, WILLIAMS ANDRÉS ARIAS, ANÍBAL GARCÍA COLINA, JUAN ANTONIO ESPINOZA TORRES, RAFAEL ANTONIO CELIS MARTÍNEZ, LUIS EDGARDO MAGO RAMÍREZ, CARLOS RAMÓN PERAZA PARRA, JUAN MISAEL TORREALBA PÉREZ, TITO MONAGAS CARO VALDUZ, PUBLIO ANTONIO IBARRA RODRÍGUEZ, ALFREDO AUGUSTO LEÓN SOSA, MILDRED ANTONIA LUGO MARÍN, JOSÉ LEÓN MÁRQUEZ DÍAZ, VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ, CRISANTO EMILIO MOYA ROSAS, PEDRO JESÚS ORTIZ SOLANO, JOSÉ ISRAEL PÉREZ BONILLA, ISMAEL QUIÑÓNEZ, CARLOS ALBERTO LÓPEZ MUÑOZ, FRAMBER JOSÉ FIGUEREDO GARCÍA, MARISELA SÁNCHEZ CAMACARO, ESMERDIS DE JESÚS LÓPEZ LUZARDO, FIDEL JOSÉ RODRÍGUEZ, RÓMULO JIMÉNEZ OROZCO, NERBIS ANTONIO CHOURIO, JORGE LUIS ECHENAGUCIA TAGLIAFERRO, CELESTINO SEGUNDO SALAS BARRETO, DINARQUE JOSÉ VILLARROEL MENESES, RAÚL YSAAC MURILLO VILLASINDA, AURELIO ANGULO, LUIS RAMÓN AVILEZ MENDOZA, ERNESTO JOSÉ BOZO, JOSÉ FRANCISCO CÁCERES, FÉLIX ALBERTO CASTILLO, ÁNGEL SEGUNDO CHURLO CUBILLÁN, AGAPITO DABOÍN DOMÍNGUEZ, DARLO DI CRISTOFARO BARRIOS, FRANCISCO ANDRÉS GALVIZ ROJAS, NABOR ANTONIO MÁRQUEZ ESCALONA, AMADO RAFAEL TORRES ALBURGUE FRANDER, ENRIQUEZ MORENO VERA, JOSÉ DEL CARMEN RUBIO DELGADO, JOSÉ ALEXANDER VIVAS SÁNCHEZ, JIMMY TADEO RICUPERO ORTIZ, JUAN CARLOS SERRANO PERNÍA, ÁLVARO ENRIQUE RÍOS RODRÍGUEZ, JOSÉ ISAÍAS GARCÍA VELÁSQUEZ y RAMÓN IGNACIO BRICEÑO PÉREZ, ya identificados; de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 12 de abril del año 2004.