Sentencia N° 1321 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1321, Exp. 08-0060, 13/08/2008
Expediente08-0060
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Antonio Santos Costa contra la sentencia de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación. La Sala determinó que no había lugar a la revisión, ya que la sentencia impugnada no contenía errores grotescos ni se apartaba de la interpretación constitucional. Se reafirmó que la revisión no es un recurso de tercera instancia, sino un medio excepcional para mantener la uniformidad de criterios constitucionales.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la parte requirente solicitó, conforme con lo que disponen los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la revisión del acto de juzgamiento que pronunció la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación en el juicio que, por cumplimiento de contrato de comodato e indemnización por daños y perjuicios, intentó en su contra la ciudadana Gudelia Linares Rodríguez. Ahora bien, en lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, que presentó el ciudadano ANTONIO SANTOS COSTA, de la sentencia que expidió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de agosto de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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