Sentencia N° 1321 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1321, Exp. 04-1843, 27/06/2007
Expediente04-1843
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta por José Fernando Núñez Sifontes contra la Asamblea Nacional, por no haber dictado las normas necesarias para el cumplimiento del artículo 272 de la Constitución. Se argumenta que la Asamblea Nacional ha estado trabajando en la legislación penitenciaria y que no existe un vacío legislativo en esta materia. La Sala también señala que la acción de inconstitucionalidad por omisión no se justifica, ya que la obligación de legislar se refiere al sistema judicial y no al sistema de justicia en general.

Extracto de la motiva

La presente acción se ejerce con el propósito de que esta Sala declare la omisión legislativa de la Asamblea Nacional por “(…) no haber dictado en el plazo que le señala el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Constitucional, las normas necesarias para concretar el cumplimiento de la programación establecida en el artículo 272 eiusdem (…)”. Al efecto, expuso el accionante como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “(…) conforme a la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 5 del Texto Constitucional, en concordada relación con el segundo aparte del copiado artículo 253 eiusdem, dentro del primer año de vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debió haberse dictado la legislación que implementaría la puesta en efectiva vigencia de la garantía establecida en el artículo 272 constitucional”. Que “En Venezuela existen en la actualidad 32 centros carcelarios, todos ellos adscritos a la Dirección de Custodia y Rehabilitación Social del Recluso dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, es decir, que el máximo jerarca en materia penitenciaria en el país, lo es el ciudadano titular del nombrado ministerio”, todo ello de conformidad con la competencia que tiene atribuido dicho Ministerio en el artículo 6.9 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central. Que “En la actualidad se encuentran recluidos en dichos centros poco más de veinte mil ciudadanos, de los cuales aproximadamente el cincuenta y dos (52%) son procesados, y el resto penados”. Que “(…) de 32 centros carcelarios, sólo dos de ellos se encuentran en la jurisdicción político territorial en la que tiene su asiento la sede principal del Ministerio del Interior y Justicia, que centraliza la dirección general y principal de todos esos centros, no obstante que uno de los planteamientos del artículo 272 constitucional lo es la descentralización: ‘Para ello, los establecimientos penitenciarios …’ ‘… se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales…’”. Que los postulados expresados en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e insertados en la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Código Orgánico Penitenciario, elaborados y presentados por la Comisión para el Análisis y Estudio de la Reforma Legislativa Penitenciaria, no han podido ser desarrollados, en virtud de la inconstitucional omisión en que ha incurrido la Asamblea Nacional, omisión la cual “(…) ha desconocido durante casi cinco años las evidentes bondades que a favor de la totalidad del pueblo venezolano, contiene el tantas veces mencionado artículo programatorio de la legislación y política penitenciarias nacionales”. Que “(…) tan grave es la crisis que desde tiempos remotos arrastra el Estado venezolano en lo tocante al sistema carcelario, que la Asamblea Nacional Constituyente, inmediatamente después de su instalación y por supuesto, antes de la aprobación del Texto Constitucional de 1999, emitió en fecha 12 de agosto de 1999, un decreto de organización de todos los órganos del Poder Público Nacional, en el que se atribuyó la potestad de intervenir, modificar o suspender cualquiera de ellos, conforme al cual (sic) instrumento, el 19 de agosto de 1999, decretó la emergencia judicial, que entre otras prioritarísimas acciones conllevaba la intervención emergente del régimen penitenciario ‘… para lograr una profunda reestructuración del funcionamiento de los establecimientos penitenciarios …’, mientras se elaboraba el marco normativo que redefiniría el nuevo régimen penitenciario nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de inconstitucionalidad por omisión ejercida por el ciudadano JOSÉ FERNANDO NÚÑEZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 2.141.729 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.742, actuando en su propio nombre y representación, contra la Asamblea Nacional por “(…) no haber dictado en el plazo que le señala el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Constitucional, las normas necesarias para concretar el cumplimiento de la programación establecida en el artículo 272 eiusdem (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Notifíquese a la Asamblea Nacional.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisión legislativasistema penitenciarioAsamblea Nacionalderechos humanoslegislaciónConstituciónreforma penitenciaria

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