Sentencia N° 1320 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1320, Exp. 23-1279, 10/12/2024
Expediente23-1279
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Rosa María Luciano de Malafariña solicitó la revisión constitucional de la sentencia n.° 478 dictada el 26 de julio de 2023 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar su recurso de casación. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que no se evidenciaba el desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales ni la vulneración de derechos fundamentales. Por lo tanto, se declaró improcedente la revisión, argumentando que la decisión de la Sala de Casación Civil fue adecuada y no contravino principios constitucionales.
Extracto de la motiva
la Sala de Casación Civil, al inobservar los criterios jurisprudenciales y relajar lo estatuido en el artículo 221 del Código de Comercio, y consecuentemente, los artículos 19 (…) incurrió en una violación flagrante de los principios constitucionales que garantiza la igualdad de las personas ante la ley, de expectativa plausible y de orden público, que afecta la nulidad absoluta del fallo sometido a revisión (…) al retomar el criterio abandonado según el cual no es necesaria la publicación en prensa de los cambios que sufra el personal directivo de la empresa, se viola flagrantemente, además del principio de expectativa plausible, el orden público constitucional y por ende el acceso a la tutela judicial efectiva, al distinguir por vía de interpretación un supuesto que no distinguió el legislador en una norma de estricto orden público (…) el cambio de la Junta Directiva no es una simple formalidad que deba omitir el requisito de la publicación, antes, por el contrario, es de vital importancia hacer público y del conocimiento general, la revocatoria y designación de los nuevos entes que dirigirán los negocios de la persona jurídica, garantizando así la seguridad jurídica y evitando sea sorprendida la buena fe de quienes con ella contrate (…) la Sala de Casación Civil, al inobservar los criterios jurisprudenciales y relajar lo estatuido en el artículo 221 del Código de Comercio, y consecuentemente, los artículos 19 (…) incurrió en una violación flagrante de los principios constitucionales que garantiza la igualdad de las personas ante la ley, de expectativa plausible y de orden público, que afecta la nulidad absoluta del fallo sometido a revisión (…) [f]inalmente, denuncia [n] la falta de postulación de la codemandada GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO, quien fue indebidamente citada, toda vez que, según lo afirma la demandante y así consta de las documentales cursantes en autos y valoradas en su oportunidad, la misma fungió como representante del ciudadano ANTONIO LUCIANO D’URSO, en su carácter de Director de la empresa INVERSIONES FRONTINO 01, C.A., por lo que mal podía dicha ciudadana representar ni a la persona natural ni a la jurídica en esta causa, por no tener la capacidad necesaria para representarlos en juicio, motivo por el cual, se le ha infringido el derecho constitucional a ser juzgado por un juez Natural, así como el derecho a la defensa y al debido proceso (…)
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la revisión planteada por la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARIÑA, debidamente asistida por los abogados Carlos Eduardo Mariño Thompson y Rudys Argenis Delgado Bolívar, de la sentencia n.° 478 dictada el 26 de julio de 2023 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
indefensiónexpectativa plausibletutela judicial efectivapublicidad registralcambio de junta directivanulidad de contratodefensor ad litem