Sentencia N° 1320 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1320, Exp. 15-1033, 27/10/2015
Expediente15-1033
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Gritzko Terán contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el accionante contaba con vías ordinarias para impugnar la decisión que consideraba lesiva, y que el amparo no podía sustituir los recursos procesales establecidos por la ley. Además, se destacó que la falta de presentación de la sentencia impugnada hacía imposible el análisis de las alegaciones de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo sólo puede restablecer o restituir situaciones jurídicas en las que se cercenaron derechos fundamentales, o bien cuando exista una amenaza inminente de violación; por lo que, al atacar la decisión proferida por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº KP01-S-2003-006215 y solicitar se le restauren los derechos constitucionales que fueron violados por la aplicación de unas medidas precautelares, infiere esta Sala que tendría que crear una nueva situación jurídica, lo que contraría el objeto del amparo, por cuanto esa solicitud sólo puede ser resuelta por el Tribunal que conozca de la causa penal o por un Tribunal Superior en caso de existir un recurso ordinario de impugnación, pero en sede penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano Gritzko Terán en su condición de imputado, por la presunta violación de los derechos Constitucionales de petición, debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, derecho a la paternidad, derecho a la familia, derecho al trabajo, derechos económicos, consagrados en los artículos 26, 49, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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