Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 132, Exp. 09-1333, 25/02/2011
Expediente09-1333
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por INDUSTRIAS UNIDAS C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la notificación realizada a la empresa fue válida y cumplió con los requisitos legales, por lo que no se vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso. En consecuencia, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La parte demandada recurrente manifiesta en esta audiencia que en el presente caso se le violentó el derecho a la defensa y el debido proceso, toda vez que existen vicios en la notificación practicada a su representada ya que la misma no se realizó dentro de las instalaciones de la empresa, en virtud de que esta se practicó ante el vigilante de una empresa privada que custodia la empresa demandada, quien no depende de la nómina de su representada y no tenía facultad para recibir tal ‘citación’. Adicionalmente a ello, ataca el fondo de la decisión de instancia, manifestando que en la misma se incurre en un error al condenar la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que según sus dichos, se evidencia de las pruebas promovidas por la parte actora que esta reconoció expresamente ante la Inspectoría del Trabajo haber renunciado, razón por la cual dicha condenatoria no procede según sus dichos, y además de ello le fueron condenados unos salarios caídos, los cuales desconoce su procedencia. Como punto previo debe este sentenciador pronunciarse en relación a la violación al derecho a la defensa y al debido proceso invocados por la parte accionada, entendiendo quien Juzga que la infracción al principio del debido proceso, únicamente puede originarse por una actuación del órgano jurisdiccional o administrativo respecto de las partes inmersas en un determinado proceso y dada la naturaleza casuística de tales infracciones, las mismas deben ser estudiadas en cada caso concreto para poder dilucidar su real existencia, esta ha sido, las consideración al respecto por parte de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Henrry Antonio Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de INDUSTRIAS UNIDAS C.A., de la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónnotificaciónderecho a la defensadebido procesoprestaciones sociales