Sentencia N° 1319 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1319, Exp. 15-1006, 27/10/2015
Expediente15-1006
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónHomologado el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel A. González Naranjo, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Educacional Colegio San Luis. La Sala consideró que el desistimiento fue presentado de manera válida y que no compromete el orden público ni las buenas costumbres, homologando así la decisión de desistirse de la acción. Como consecuencia, se declaró inoficioso cualquier pronunciamiento sobre la petición cautelar asociada a la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado en otras oportunidades, que dada la trascendencia de esta forma de autocomposición procesal por cuya manifestación se produce un efecto jurídico tan importante como es la extinción de la acción, de suerte que en protección de los derechos del titular de aquélla, es esencial que exista absoluta certeza de que el desistimiento que exprese su representante judicial es auténtica e inequívoca manifestación de voluntad, por parte del titular de la acción, de renuncia definitiva a la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MIGUEL A. GONZÁLEZ NARANJO, titular de la cédula de identidad n.° 13.030.486, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Educacional Colegio San Luis, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 27 de enero de 1994, bajo el n.° 45, tomo 7, Protocolo primero, asistido por las abogadas Nieves Castro Hernández y Carmen Mireya Cardel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 39.370 y 13.961, respectivamente; contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.