Sentencia N° 1319 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1319, Exp. 04-0975, 13/07/2004
Expediente04-0975
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por ADA LISBETH MARÍN contra Representaciones Lumenca C.A. por incumplimiento de la providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La decisión se fundamenta en la contumacia de la empresa en cumplir con la orden administrativa, lo que vulnera los derechos laborales de la demandante. Se ordena la ejecución inmediata de la providencia administrativa.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la peticionante de amparo denunció el incumplimiento de la providencia administrativa n° 117 que dictó la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo el 28 de julio de 2003, mediante la cual declaró, con fundamento en el artículo 457 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suspensión del procedimiento administrativo que instauró la supuesta agraviante para la autorización del despido de la quejosa, hasta el efectivo reenganche y pago de los salarios caídos; es decir, que pretende, mediante esta vía de tutela constitucional, la ejecución de la referida providencia. Como fundamento de su pretensión de amparo la supuesta agraviada denunció la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, debido proceso y a la defensa. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, cuando conoció en consulta la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fundamento en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el agotamiento de la primera instancia constitucional, confirmó dicho fallo y, por ende, declaró con lugar la demanda de amparo, en razón de la firmeza de la providencia administrativa y la falta de procedimiento para su ejecución por parte del ente administrativo.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 5 de febrero de 2004, declara CON LUGAR la pretensión de amparo que planteó ADA LISBETH MARIN contra Representaciones Lumenca C.A., por su contumacia en el cumplimiento de la providencia administrativa n° 117, que dictó la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, y ORDENA a la agraviante la ejecución de la referida providencia administrativa.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesprovidencia administrativareenganchesalarios caídoscontumaciadue processestabilidad laboral

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