Sentencia N° 1318 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1318, Exp. 04-2395, 04/08/2011
Expediente04-2395
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónSin Efecto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 192 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se determina que la norma impugnada ha sido modificada y ya no tiene efectos, por lo que no es posible mantener el interés en la sentencia. Además, se exhorta a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario a adecuar su normativa al marco legal vigente. La medida cautelar acordada en sentencia anterior queda sin efecto.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Como punto previo, la Sala advierte que el objeto del recurso de nulidad es el artícul 192 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.555 del 13 de noviembr de 2001, cuyo contenido era el siguiente: “Del Sistema de Información Central de Riesgos. Artículo 192. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás personas jurídicas cuyas leyes especiales les permitan o atribuyan facultades crediticias y que hayan sido autorizadas para ingresar al Sistema de Información Central de Riesgos, deberán enviar a la Superintendencia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 46 de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en los plazos y con las especificaciones que ésta indique, una relación pormenorizada de sus deudores, a los fines de mantener actualizado dicho sistema. Toda la información contenida en este sistema tendrá carácter confidencial en los términos que señalen las normas que dicte al efecto la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La información contenida en el Sistema de Información Central de Riesgos podrá ser suministrada a los clientes de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras directamente afectados, o en su defecto a sus apoderados, debidamente facultados para ello; sin menoscabo de lo previsto en el artículo 233 del presente Decreto Ley. Dicha información será proporcionada en forma sistemática, integrada y oportuna”. El contenido del mencionado artículo, se mantuvo inalterado en el Decreto co Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otra Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 del 31 de julio de 2008, l Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financiera publicada en la Gaceta Oficial N° 5.947 extraordinario del 23

Dispositiva

1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos GERMÁN JOSÉ MUNDARAIN HERNÁNDEZ, LUZ PATRICIA MEJÍA GUERRERO, ALBERTO JOSÉ ROSSI PALENCIA, SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ y VERÓNICA CUERVO SOTO, ya identificados, contra el artículo 192 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.555 del 13 de noviembre de 2001 y, por vía de consecuencia, “los artículos 1, 6 y 8 de la Resolución N° 001-06-98, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.484, de fecha 26 de junio de 1998, emitida por la Junta de Emergencia Financiera” -artículo 90 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario-. 2.- Queda SIN EFECTO la medida cautelar que acordó la Sala en sentencia N° 3.585 del 6 de diciembre de 2005. 3.- Se EXHORTA a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, para que en ejecución de las competencias establecidas en la vigente Ley de Instituciones del Sector Bancario, adecue el ordenamiento jurídico estatutario aplicable al Sistema de Información Central de Riesgos, sobre la base de las consideraciones contenidas en la presente decisión. 4.-Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija interpretación vinculante respecto del derecho a la protección de datos personales”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese de la presente decisión a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario.

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