Sentencia N° 1317 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1317, Exp. 24-1089, 06/08/2025
Expediente24-1089
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos Anarelys del Valle Rodríguez Díaz y Carlos Alfredo Bolívar Ruiz, en relación a la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales del abogado Carlos Alberto Bravo Heredia. La Sala determinó que la demanda de estimación e intimación de honorarios no debió ser admitida por no haberse acompañado el contrato de servicios profesionales, lo que vulneró el debido proceso y los derechos constitucionales de los demandados. En consecuencia, se declaró la nulidad de la sentencia y se ordenó la restitución de la propiedad del inmueble embargado.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa para decidir: Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. Siendo esto así y con base en el artículo supra citado, por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación no negó, ni rechazó el derecho del abogado CARLOS BRAVO a cobrar honorarios profesionales, ni la acción del mismo en la causa principal, a todo evento se acogió al derecho de la retasa, consecuencialmente y apreciado como ha sido todos los elementos que constan este juzgador los considera suficientes para declarar que el ciudadano CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA (…) tienen derecho al cobro de honorarios judiciales hoy demandados (…). En el escrito de contestación a la demanda la representación judicial de la parte demandada manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa, y toda vez que el Tribunal declaró procedente en derecho el cobro de los honorarios profesionales ejercido, y en virtud del derecho que le asiste a la parte demandada a la retasa de la estimación de los honorarios, se ordena que se establezcan los mismos por el juicio de retasa y así se declara.

Dispositiva

Se ANULA el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 23 de febrero de 2023, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes, incluyendo la sentencia dictada el 12 de julio de 2023. Se declara INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales instaurada por el abogado Carlos Alberto Bravo Heredia.

Palabras clave

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