Sentencia N° 1313 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1313, Exp. 13-0092, 08/10/2013
Expediente13-0092
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA) contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluye que el juzgado actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales, ya que la decisión fue dictada en el tiempo establecido tras un diferimiento. Se argumenta que la pretensión del accionante se centra en la inconformidad con la hora en que se dictó la sentencia, lo cual no constituye una violación a derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui cuando emitió el acto jurisdiccional objeto de amparo actuó ajustado a derecho sin lesionar ni vulnerar ningún derecho o garantía constitucional del quejoso que amerite la protección constitucional que fue invocada, toda vez que, el referido juzgado dictó el fallo en la oportunidad señalada en el auto de diferimiento, esto es al quinto día siguiente, dentro de las horas de despacho. Así las cosas, aprecia la Sala que la pretensión del accionante está dirigida a la manifestación de su inconformidad con la hora en la que el tribunal de la causa dictó la sentencia supuestamente lesiva, toda vez que, según lo alegado por la quejosa, debió dejar transcurrir íntegramente el día de despacho para dictarla, lo cual no es cierto, ya que de no haber sentenciado ese día, debía notificar a las partes pues perdían la estadía a derecho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Julio Bacalao del Castillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la hoy accionante contra la decisión dictada el 20 de julio de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.