Sentencia N° 1310 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1310, Exp. 11-1372, 05/10/2012
Expediente11-1372
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de Fortuna Travel Club C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación y revocado la decisión apelada. La Sala consideró que la acción de amparo no es un medio para revisar errores de juzgamiento de los tribunales inferiores, sino para proteger derechos y garantías constitucionales. En este caso, se alegó que la sentencia impugnada vulneró derechos fundamentales, pero la Sala determinó que no se evidenció tal violación.

Extracto de la motiva

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y una vez declarada la competencia de esta Sala para conocer de la presente acción de amparo, se verifica el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales estima satisfechos. Igualmente, en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional previstas en el artículo 6 eiusdem, esta Sala observa que no se opone a la acción incoada ninguna de dichas causales. No obstante lo anterior, en función de los principios de celeridad y economía procesal y en beneficio del justiciable, esta Sala procede a realizar un estudio previo del mérito de la acción. La presente acción de amparo constitucional se interpone contra el fallo dictado el 19 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró con lugar el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, declaró parcialmente con lugar la demanda, revocó la decisión apelada y declaró con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Ihad Mohamed Elneser Sabra contra la ahora accionante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por los abogados Ignacio Ponte Brandt e Ignacio Andrés Monagas, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Fortuna Travel Club C.A., contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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