Sentencia N° 1310 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1310, Exp. 11-0004, 01/08/2011
Expediente11-0004
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el Instituto Loscher Ebbinghaus C.A. contra la sentencia Nº 548 del 9 de junio de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa. La Sala considera que la actividad educativa de la solicitante es de naturaleza civil y no mercantil, lo que la exime de ser sujeto pasivo de la contribución fiscal establecida por la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. Se anula la sentencia objeto de revisión y se ordena a la Sala Político Administrativa emitir un nuevo pronunciamiento que tome en cuenta los argumentos expresados en el fallo.
Extracto de la motiva
La controversia planteada por las partes en el presente juicio es si el Instituto Loscher Ebbinghaus C.A. es un establecimiento industrial o comercial, y si en definitiva es aportante del INCE. Para estos efectos es preciso acudir en primer lugar, al objeto social de la recurrente según su documento constitutivo, en segundo lugar si esa actividad se subsume en las normas del Código de Comercio, y por último lo que ha expresado la jurisprudencia de este Máximo Tribunal. Según la Cláusula Tercera del Documento Constitutivo la recurrente tiene el siguiente objeto: 'La compañía tendrá como objeto social toda actividad comercial o industrial que los accionistas estimen conveniente, especialmente la educación a través de la enseñanza de idiomas...'. La Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1969 aplicable ratione temporis, establece que este dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades las aportaciones siguientes: 'Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie...'. En consecuencia, no es un acto objetivo de comercio; además, el personal que contrata el Instituto para impartir las clases de inglés se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de lo cual no hay controversia en el presente asunto, ya que el Instituto paga sueldos, bonificaciones, comisiones sobre ventas y cobranza, vacaciones y bono vacacional.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Frederick Cabrera Conde, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS C.A., de la sentencia Nº 548 del 9 de junio de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, con ocasión del recurso contencioso tributario intentado por la hoy solicitante contra el reparo impuesto por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (actualmente INCES). Se ANULA la sentencia objeto de revisión y se ordena a la Sala Político Administrativa emitir nuevo pronunciamiento que tome en cuenta los argumentos expresados en el presente fallo.