Sentencia N° 1310 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1310, Exp. 04-3336, 22/06/2005
Expediente04-3336
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Fábrica Extruvenso C.A. contra un auto del Juzgado Decimonoveno que desestimó una impugnación por extemporánea. La Sala declaró inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que la parte actora no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente la apelación, antes de recurrir a la tutela constitucional. Se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio alternativo a los recursos ordinarios sin justificación suficiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la peticionante de tutela constitucional pretende, mediante este medio de impugnación, la nulidad del auto que emitió el Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de septiembre de 2004, mediante el cual se desestimó, por extemporánea, la impugnación que propuso contra el informe pericial que presentó el experto contable que se designó para la realización de la experticia complementaria del fallo, en el proceso que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Rafael Enrique Bastidas Briceño en su contra. En razón de lo anterior, se determina, claramente, que el amparo se propuso, autónomamente, contra una decisión judicial, y no, como erradamente lo expresó el apoderado judicial de la quejosa, como amparo sobrevenido. Como fundamento de su pretensión, la demandante de amparo denunció la vulneración a sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante, cuando desestimó la impugnación que propuso contra el juicio de experto complementario del fallo, consideró, en aplicación analógica del artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, que la oportunidad para la presentación del reclamo era el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, en lugar de los cinco días de despacho que preceptúa el articulo 298 eiusdem.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA el fallo objeto de consulta que dictó el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de octubre de 2004, que declaró con lugar la pretensión de amparo. SEGUNDO: declara INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó FÁBRICA EXTRUVENSO C.A. contra el auto que pronunció el Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de septiembre de 2004, con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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