Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 131, Exp. 05-1919, 01/02/2006
Expediente05-1919
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio María Ramírez contra la Alcaldía del Municipio Torres. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, debido a la naturaleza laboral del amparo solicitado.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código de Procedimiento Civil, estableciendo que el Tribunal Supremo de Justicia es competente para dirimir conflictos de competencia entre tribunales cuando no existe un tribunal superior común. La Sala reitera su criterio vinculante sobre la competencia en amparos constitucionales autónomos, reafirmando que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de los juicios de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.
Finalmente, la Sala declara competente para conocer del conflicto y remite el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, enfatizando la importancia de la ejecución de actos administrativos por parte de la autoridad que los dictó.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley decide lo siguiente: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio María Ramírez contra la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a los fines del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional. Remítase copia del presente fallo a los Juzgados Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley decide lo siguiente: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio María Ramírez contra la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a los fines del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional. Remítase copia del presente fallo a los Juzgados Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaljuzgado superiorjurisdicción laboralderechos laboralesejecución de actos administrativosinamovilidad laboralLey Orgánica del Trabajo