Sentencia N° 1309 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1309, Exp. 10-0721, 01/08/2011
Expediente10-0721
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 510 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por C.V.G. Electrificación del Caroní (EDELCA). La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala de Casación Social había violado el derecho a la defensa de la parte actora al declarar desistida la apelación por incomparecencia en la audiencia de dictado del dispositivo, a pesar de que la parte había cumplido con su carga de alegar. Se determinó que el juzgador debía haber dictado el dispositivo del fallo, independientemente de la ausencia de la parte actora en la audiencia de dictado del mismo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se observa que el Tribunal al suspender el curso de la causa, previo acuerdo para ello de las partes, estableció que de no haber arreglo entre éstas, dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión -el 10 de marzo del año 2009- por auto expreso, según lo exige el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijaría la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo. Así, en cumplimiento de lo indicado, el 13 de marzo del año 2009, el referido Juzgado fijó la celebración de dicho acto para el día 13 de abril del mismo año, de manera que las partes se encontraban a derecho, sabían exactamente el momento en el que se dictaría el auto fijando la fecha de la audiencia respectiva, lo cual se hizo como estaba previsto, estableciéndose la oportunidad para la celebración con treinta (30) días de anticipación, mediante auto que cursa en el expediente, siendo que la parte actora tuvo la posibilidad durante todo ese tiempo de acudir a las actas del expediente, así como al Libro Diario del Tribunal o al Sistema Juris 2000 para verificar la información contenida en la página web de este Tribunal, pero no actuó con la diligencia debida, pues se conformó con la información obtenida en la citada página de Internet.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia N° 510 dictada el 25 de mayo de 2010 por la Sala de Casación Social interpuesta por los abogados Vinicio Ávila Herrera y Juan Vicente Ardila, actuando en representación de la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (EDELCA) y, en consecuencia, anula el fallo supra citado y repone la causa al estado de que la Sala de Casación Social se pronuncie nuevamente respecto del recurso de casación interpuesto por los demandantes, con arreglo a lo señalado en la presente decisión.
Palabras clave
revisiónsentenciaderecho a la defensacasaciónlaboral