Sentencia N° 1308 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1308, Exp. 23-0472, 10/12/2024
Expediente23-0472
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, dictó una sentencia en la que se acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales del solicitante ante la posible ejecución de la sentencia impugnada.
Se establece que la revisión constitucional se centra en la validez del decreto de intimación emitido el 8 de junio de 2021, el cual fue declarado firme por el Juzgado de Primera Instancia y confirmado por el Juzgado Superior. La Sala considera que la falta de oposición por parte de la demandada a dicho decreto implica que la decisión tiene autoridad de cosa juzgada, lo que justifica la revisión solicitada.
Finalmente, se ordena la notificación de la decisión a las partes involucradas y se establece un plazo para la remisión del expediente correspondiente, asegurando así el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, observa esta Sala Constitucional que en el escrito contentivo de la solicitud de revisión constitucional interpuesta, el solicitante peticionó una medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia cuya revisión se requirió, aduciendo que el fallo sobre el cual versa la presente decisión, de ejecutarse, produciría aun más afectación a sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En este sentido, siendo que en anteriores oportunidades se ha decretado medidas cautelares en el marco de solicitudes de revisión (Cfr. Sentencias de la Sala Constitucional Números. 2275/2001, 2197/2004, 428/2005, 183/2007), a fin de garantizar que el eventual resultado de la presente revisión no se vea afectado en caso de que la sentencia impugnada sea ejecutada y además evitar un mayor perjuicio en la esfera jurídica del solicitante de la revisión, a petición de parte y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, esta Sala Constitucional ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 23 de noviembre de 2021, que declaró: “SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por al Abogado ANGEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de [i]dentidad N° V- 19.719.084 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: N.º 202.310, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada EMPRESA HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A, inscrita por ante la ficha bajo el número 806925, documento 2414890, de la sección Mercantil del Registro Público desde el 27 de junio del 2013, en la república (sic) de panamá (sic); y CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de [m]arzo del 2013, bajo el 32 y tomo 41-4, en la persona de su presidente, el ciudadano JESUS (sic) VIDAL SALAZAR ACEVEDO, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.287.237, de este domicilio. SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión de [f]echa [d]iecisiete (17) de [s]eptiembre de 2021, donde se DEJA FIRME, el Decreto de Intimación de fecha 08/06/2021, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se le ordena a pagar a la parte demandante intimada lo siguiente: 1) la cantidad de: QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE DOLARES (sic) AMERICANOS (500.251,88$); aplicando la convención a la tasa oficial dando la suma de bolívares UN BILLON (sic) QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (sic), es equivalente a SETENTA Y SEIS MILLONES SETENCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES. TRIBUTARIAS (U.T 76.706.272,84), que comprende la suma liquida y exigible e intereses moratorio TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada intimada”, hasta tanto sea resuelto el fondo de la presente solicitud de revisión.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente revisión constitucional, conjuntamente con medida cautelar. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 23 de noviembre de 2021, que declaró: “SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por al Abogado ANGEL FUENTES... TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil del Estado Monagas...