Sentencia N° 1307 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1307, Exp. 24-0583, 06/08/2025
Expediente24-0583
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Enríquez Fuentes Galíndez, quien actuaba como apoderado judicial de varios ciudadanos. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción por falta de representación judicial y por haber operado la caducidad de la acción, pero revocó la condena en costas impuesta por el tribunal inferior. Se destacó la importancia de la notificación a las partes en el proceso judicial y se exhortó a evitar confusiones entre inadmisibilidad y procedencia en futuras decisiones.
Extracto de la motiva
Con respeto a lo anterior, la Sala considera que resultaría contrario a la celeridad de los juicios y a la economía procesal, realizar todos los trámites tendentes a practicar los actos de comunicación de las decisiones judiciales, cuando de las actas procesales pueda constatarse que los sujetos a quienes se notifica, ya está en conocimiento de lo que se pretende comunicar, con lo cual, debe considerarse que el acto logró el fin para el cual estaba destinado. Conforme a la precedente, esta Sala juzga que los efectos de la ‘citación presunta’ previstos en el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, son plenamente asimilables a las notificaciones de las partes intervinientes en los procesos de amparo constitucional y, en virtud de ello, el supuesto contenido en la mencionada norma adjetiva, resulta aplicable al caso bajo examen (…)”. (Véase, entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 802 y 63 dictadas el 24 de abril de 2002 y 2 de marzo de 2016, respectivamente). Pues bien, en atención a lo expuesto se observa que en el presente caso el accionante quedó tácitamente notificado el 3 de noviembre de 2023 de la decisión dictada el 3 de abril de ese mismo año, siendo que posteriormente ejerció el amparo constitucional el 30 de mayo de 2024, es decir, transcurrido más de seis (6) meses, lo que se traduce que la referida acción se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativa a la caducidad de la acción de amparo, ya que uno de
Dispositiva
1. Se declara su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación. 2. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación. 3. Se revoca parcialmente el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 3 de junio de 2024.