Sentencia N° 1307 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1307, Exp. 13-0541, 08/10/2013
Expediente13-0541
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruby Javier Urbano Viloria contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Aragua. La decisión impugnada había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación, reponiendo la causa al estado de que se emita nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda de honorarios profesionales. La Sala consideró que se vulneraron derechos constitucionales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, al no resolverse el fondo de la controversia y al ordenar la reposición de la causa sin justificación adecuada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta, ha de considerar que el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda persona tiene derecho a obtener de los órganos de administración de justicia la protección de sus derechos e intereses. En este sentido, se ha evidenciado que la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al reponer la causa al estado de admisión, ha vulnerado dicho derecho, ya que no se ha dado respuesta a la pretensión de fondo planteada por el accionante, lo que conlleva a una indefensión y a una violación del debido proceso. Asimismo, se ha de resaltar que la reposición de la causa sin un fundamento jurídico sólido, genera una inseguridad jurídica que afecta a las partes involucradas en el proceso, lo cual es inadmisible en un Estado de Derecho. Por lo tanto, se declara la nulidad de todas las actuaciones desde el auto de admisión dictado el 10 de diciembre de 2008, así como las subsiguientes, garantizando así el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RUBY JAVIER URBANO VILORIA, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme a lo establecido en la sentencia n.° 2197, que con carácter vinculante, dictó esta Sala el 23 de noviembre de 2007. 3. Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificar a los ciudadanos Ronny de Jesús Pedra Ortíz, Keyla Claret Pedra Ortíz y Arkys Claret Pedra Ortíz, antes identificados, demandados en el juicio de intimación de honorarios, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. 4. Se ORDENA notificar al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.