Sentencia N° 1306 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1306, Exp. 14-1161, 27/10/2015
Expediente14-1161
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Carlos Alexander Rodríguez Caldea, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la víctima Zulay Coromoto Mujica Meza. La Sala argumentó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, y que la apelación de la víctima había sido efectuada con la debida asistencia legal, a pesar de las alegaciones en contrario de la parte accionante. Se concluyó que la falta de notificación a la víctima no afectó la validez del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no concurren en el presente caso los requisitos de procedencia de la acción de amparo, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tanto, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, es deber de esta Sala declarar improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Ángel Ramón Zamora, Freddy Rafael Cabrera Lares y Jorge González Huz, en su carácter de defensores privados del ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ CALDEA, antes identificados, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2014, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Zulay Coromoto Mujica Meza, en su condición de víctima y repuso la causa al estado en que se celebre una nueva audiencia preliminar, ello en el marco de la causa penal seguida contra el referido ciudadano y otro, por la presunta comisión del delito de facilitador de homicidio calificado con alevosía por motivo fútil.
Palabras clave
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