Sentencia N° 1304 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1304, Exp. 15-1026, 27/10/2015
Expediente15-1026
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Javier Lugo Yndriago contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Monagas, que había declarado inadmisible su solicitud de amparo. La Sala argumenta que el accionante tenía la posibilidad de recurrir a la vía ordinaria de apelación, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Se enfatiza que el derecho a la defensa y al debido proceso son fundamentales, pero en este caso, el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de acudir al amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo, tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ello supone que la acción de amparo es una vía judicial de carácter extraordinario, que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y el Artículo 49 de la misma, en cuanto al debido proceso que debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Establece además el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República, actúa fuera de su competencia, al dictar cualquier resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Ahora bien, delata el accionante la violación de los derechos Constitucionales referidos la Justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y de la protección al trabajo, y pretende con la acción de Amparo Constitucional le sea restituido el estado de derecho por medio de la presente acción, por cuanto - se alega en la redacción del escrito libelar – que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, incurrió en violación de los derechos Constitucionales antes mencionados, al dictar los autos de fecha 20 y 21 de julio de 2015, en los términos expresados supra.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Félix Javier Lugo Yndriago, asistido por el abogado Félix Eduardo Hernández Sánchez, antes identificados, contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del 13 de agosto de 2015, que declaró la “…inadmisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. En consecuencia, se declara FIRME, el fallo del a quo.

Palabras clave

salarios caídosderechos laboralesejecución forzosarecurso de apelaciónnormas derogadasinmutabilidadtutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca