Sentencia N° 1303 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1303, Exp. 10-1004, 09/12/2010
Expediente10-1004
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Simón González. Este ciudadano había solicitado el reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedido, y la Inspectoría del Trabajo había dictado una providencia a su favor que no fue acatada por el Municipio Heres. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los tribunales laborales, reafirmando su postura en relación con la protección de los derechos laborales y la inamovilidad laboral. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento y pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la necesidad de garantizar la protección de los derechos laborales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse en torno al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Simón González contra la presunta negativa del Municipio Heres del Estado Bolívar de acatar la Providencia Administrativa N° 2009-00204 dictada el 6 de octubre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del accionante. Ahora bien, una vez asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. En tal sentido, la norma en referencia establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En este sentido, esta Sala estima necesario señalar que recientemente dictó sentencia N° 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros), con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, en la que estableció que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, sea que se trate de los juicios de nulidad contra las referidas providencias, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

Dispositiva

Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparoinamovilidad laboralMunicipio HeresInspectoría del Trabajo

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