Sentencia N° 1302 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1302, Exp. 13-0077, 09/10/2014
Expediente13-0077
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Gustavo Enrique Pineda, en representación de Daniel José Millán Fleitas, anulando la sentencia número 846 de la Sala de Casación Social. La Sala concluye que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales, al tratar el recurso de control de la legalidad como si fuera un recurso de casación, lo que afectó la defensa y el debido proceso del solicitante. Se ordena a la Sala de Casación Social que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de control de la legalidad, respetando los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
Extracto de la motiva
Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: Es criterio reiterado de esta máxima instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Asimismo, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”) señaló que la facultad de revisión es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”; por ello, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”; así, “la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Gustavo Enrique Pineda, apoderado judicial del ciudadano DANIEL JOSÉ MILLÁN FLEITAS, de la sentencia número 846 dictada el 27 de julio de 2012 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anula el fallo supra citado y ordena a la referida Sala que se pronuncie nuevamente respecto del recurso de control de la legalidad con arreglo a lo expuesto en la presente decisión. Así se decide.