Sentencia N° 1302 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1302, Exp. 06-0672, 28/06/2006
Expediente06-0672
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Césareo José Espinal Vásquez en representación de Jinyan de Venezuela, C.A. La solicitud se basa en la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de Anyris Rojas Carvajal por el cobro de honorarios profesionales. La Sala argumenta que la decisión objeto de revisión no es definitivamente firme, ya que se encuentra en trámite un recurso de casación ante la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, pasa esta Sala a conocer de la solicitud de revisión presentada por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez, apoderado judicial de Jinyan de Venezuela, C.A., contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 19 de diciembre de 2005, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Anyris Rojas Carvajal por el cobro de honorarios profesionales por servicios extrajudiciales contra la empresa Jinyan de Venezuela, C.A. Aprecia la Sala, que la solicitante denunció las violaciones de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la decisión dictada el 13 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ahora bien, el artículo 336 cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que son atribuciones de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 13 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitada por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez, actuando en representación de JINYAN DE VENEZUELA, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónhonorariosconstitucionaltutela judicialdebido procesofalta de cualidadsentenciaapelación