Sentencia N° 1301 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1301, Exp. 00-2182, 13/06/2002
Expediente00-2182
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Julia Eladisla Pinedo contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La acción se fundamentó en la alegación de vulneración de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Tras analizar los argumentos, la Sala concluyó que no existía violación constitucional en la interpretación de la sentencia impugnada, ya que esta se basó en criterios de interpretación de las normas laborales.
Extracto de la motiva
El amparo no es un sustituto ante la ausencia de recursos no previstos en las leyes, y que en consecuencia, él sólo opera cuando existe una real violación constitucional que lesiona una situación jurídica del reclamante. No observa esta Sala que en la interpretación que hizo la sentencia impugnada exista violación constitucional alguna, ya que la misma contiene el criterio de interpretación de la Juez sobre la forma de interrumpir la prescripción laboral contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, y su relación con las formas de citación establecidas en el artículo 52 eiusdem. Se trata del criterio del juzgador, fundado en una interpretación de las normas, y ha sido criterio de esta Sala que los errores que pueden existir en los razonamientos judiciales, en cuanto a la interpretación de las normas no es motivo de amparo, a menos que se trate de una disparatada interpretación que conculque los derechos constitucionales, lo cual no es el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Susana Olivo de Santos, José Manuel Santos Araujo y Carlos Alberto García Guevara, apoderados judiciales de la ciudadana Julia Eladisla Pinedo, contra la decisión dictada el 18 de enero de 2000, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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