Sentencia N° 1300 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1300, Exp. 12-0984, 06/08/2025
Expediente12-0984
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró no ha lugar la solicitud de avocamiento presentada por la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado' respecto a las sentencias números 120 del 11 de agosto de 2010 y 107 del 17 de julio de 2012, dictadas por la Sala Electoral. La Sala consideró que no existían infracciones graves de normas constitucionales en las decisiones impugnadas y que la solicitud no cumplía con los requisitos para proceder a la revisión constitucional. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar dictada anteriormente.
Extracto de la motiva
Consideraciones para Decidir (sic) y en el Análisis (sic) de la situación de las sentencias N° 104 de fecha 10 de agosto de 2011 y N° 18 de fecha 23 de marzo de 2011, que recayeron en las causas en las que esa Sala Constitucional decidió AVOCARSE (sic), mediante sentencia N° 647 del 21 de mayo de 2012, expediente N° 12-0537 (Caso: UNIVERSIDAD CENTRAL DE IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 32 VENEZUELA) y sentencia N° 964 del 3 de julio de 2012, expediente N° 12-0677 (Caso: UNIVERSIDAD DE ORIENTE) (…)” (Destacado y mayúsculas del original). Que esta Sala se avoque de oficio, al “(…) conocimiento de la causa que cursaba ante la Sala Electoral de este Máximo (sic) Tribunal, contentiva del Recurso Contencioso Electoral (sic) interpuesto por [la ciudadana] Irama La Rosa de Camurri y otros, en contra del acto administrativo de naturaleza electoral de efectos generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, según expediente AA70-E-2012- 000033; dado que la Sala Electoral declaró el DESACATO e impone multa a la mayoría de los miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, todo lo cual consta en la sentencia N° 83, proferida por dicha Sala, de fecha 17 de mayo de 2012 (…)” (Destacado y mayúsculas del original, y corchetes de la Sala). Que “(…) la Sala Constitucional apreció que ‘el alcance de las consideraciones y asertos desarrollados en las sentencias dictadas por la Sala Electoral, se encontrarían directamente vinculadas a principios y derechos constitucionales tales como el derecho a la participación política, el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’ (…)”. Que “[l]a UNIVERSIDAD DE ORIENTE solicitó el avocamiento de esa Sala Constitucional, fundamentada en la doctrina sobre la notoriedad jud
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento, reconducida por esta Sala a una revisión constitucional, planteada por la representación judicial de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (UCLA), de las sentencias números 120 del 11 de agosto de 2010 y 107 del 17 de julio de 2012, dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia, deja sin efecto la medida cautelar dictada por esta Sala mediante sentencia número 118 del 26 de febrero de 2013.