Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0130, Exp. 17-0444, 09/02/2018
Expediente17-0444
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 41 de la Ley de Universidades, en relación a la designación del Secretario de la Universidad de Oriente tras la falta absoluta del titular. La decisión se fundamenta en la competencia del Consejo Universitario para realizar dicha designación, dado que las elecciones están suspendidas por decisiones previas del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala también abordó la solicitud de medida cautelar, la cual fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

La parte accionante, finalmente agrega que en el presente recurso lo siguiente: “…La Sala Constitucional, también, ha establecido que la competencia para conocer del recurso de interpretación corresponde a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo con sus respectivas competencias. Según el caso concreto, la interpretación versaría sobre la vigencia del principio constitucional de legalidad en cuanto a la competencia de dos órganos que se la atribuyen ante la imposibilidad (por decisión judicial) de realizar la elección prevista en el art. 41 de la Ley de Universidades, para cubrir la falta absoluta de una autoridad universitaria. No se trata de la nulidad de un acto administrativo del Consejo Nacional de Universidades, ni de un proceso electoral regido por las normas sobre participación política de los ciudadanos (lo que haría competentes a la Sala Político-Administrativa o a la Sala Electoral), ni es asunto de naturaleza civil, penal o relacionado con asuntos laborales o sociales. Por lo tanto, se hace necesario que esta Sala Constitucional se pronuncie sobre la interpretación solicitada, a fin de garantizar el respeto a los principios constitucionales y la correcta aplicación de la normativa universitaria en el contexto actual, donde las elecciones están suspendidas y se requiere una solución que permita la continuidad de la gestión universitaria sin vulnerar los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer excepcionalmente el recurso de interpretación constitucional interpuesto por la abogada MARIELA TRIAS ZERPA, actuando con el carácter de apoderada judicial en representación de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, del artículo 41 de la Ley de Universidades. 2.- ADMITE la solicitud de interpretación interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada ejercida por la recurrente. 4.- ORDENA notificar a la parte actora de la presente decisión.

Palabras clave

interpretacionuniversidadescompetenciaderecho administrativoprincipio de legalidad

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