Sentencia N° 13 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 13, Exp. 14-1339, 13/02/2015
Expediente14-1339
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Robinson Antonio Pérez Morles, quien actúa en nombre de la Fundación 'Funda Unidos Por Venezuela' y de los beneficiarios del Proyecto de Remodelación y Ampliación de Vivienda. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que no se presentó el documento constitutivo que acredite la capacidad del demandante para actuar en nombre de la fundación. La Sala destaca que la falta de legitimidad o representación es causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la acción de amparo interpuesta. A tal efecto, observa que en el caso sub exámine, el accionante refirió que actuaba en su condición de Presidente de la Fundación “Funda Unidos Por Venezuela”, y a su vez: “en nombre de todos los beneficiarios que conforman el Proyecto de Remodelación y Ampliación de Vivienda”, para interponer una acción de amparo contra los ciudadanos Ricardo Molina y José Gregorio La Prea, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, y Autoridad Única de Vivienda y Hábitat del Estado Guárico, respectivamente, motivado por: “la violación a los artículos 51 y 82 de la Carta Magna”, los cuales refieren, el primero, el derecho de dirigir peticiones ante cualquier autoridad y de obtener oportuna y adecuada respuesta, y el segundo, el derecho de toda persona a tener una vivienda adecuada, segura, cómoda, etc. Ahora, del estudio de las actas procesales, observa la Sala que si bien el ciudadano Robinson Antonio Pérez Morles señaló en su escrito que actuaba en su carácter de Presidente de la Fundación “Funda Unidos Por Venezuela”, indicando además que lo hacía: “con las facultades expresas que [le] otorga el documento constitutivo específicamente en su Cláusula Sexta: ‘Representar a la fundación toda clase (sic) de actos y ante cualquier persona natural o jurídica”; en el presente expediente no consta el referido documento constitutivo de la Fundación de la cual señala ser el presidente, o algún instrumento poder que demuestre que el ciudadano tiene la capacidad para representar y ejercer la presente acción de amparo constitucional “en nombre de todos los beneficiarios que conforman el Proyecto de Remodelación y Ampliación de Vivienda”. En este sentido, el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ROBINSON ANTONIO PÉREZ MORLES, quien dice actuar con su carácter de “Presidente de la Fundación ‘Funda Unidos Por Venezuela’, la cual fue constituida por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha de 3 (sic) de noviembre de 2011, bajo el N° 42, Folio 224, Tomo 32”, y además: “… en nombre de todos los beneficiarios que conforman el Proyecto de Remodelación y Ampliación de Vivienda”, contra los ciudadanos Ricardo Molina y José Gregorio La Prea, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y Autoridad Única de Vivienda y Hábitat del Estado Guárico, respectivamente, en su decir, “por la violación a los artículos 51 y 82 de la Carta Magna”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosjusticiaconstituciónfundacionesvivienda

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