Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 25-0606, 06/08/2025
Expediente25-0606
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Centro Comercial La Pomona, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar la tutela constitucional ejercida por Luis Beltrán Méndez Carrillo. La decisión se fundamentó en que no se evidenció quebrantamiento de derechos constitucionales, ya que el tribunal retasador cumplió con lo ordenado en sentencias anteriores respecto a la estimación e intimación de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

motivación por contradictoria, ya que carece de la coherencia interna que debe tener toda decisión judicial. En efecto, en el fallo en cuestión existen vicios lógicos en el discurso que se constatan al contrastar la disonancia entre la decisión al establecer que los honorarios debe ser pagados en moneda nacional al tipo de cambio vigente para fecha efectiva de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 28 pago, por constituir una obligación en moneda extranjera y, simultáneamente, ordena la indexación de los referidos montos, lo cual se traduce en una falta de, lo cual se traduce en una falta de congruencia intracontextual ya que las cantidades expresadas en moneda extranjera no pueden ser objeto de corrección monetaria (…)”. En virtud de lo anterior, solicita que la presente tutela constitucional sea declarada procedente in limine litis. III DEL FALLO APELADO Una vez celebrada la audiencia oral y pública, el 5 de junio de 2025, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó el texto íntegro del fallo el 12 de junio del corriente año, mediante el cual declaró sin lugar el amparo constitucional incoado, fundamentado para ello los siguientes particulares de interés: “(…) IV ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO El presente asunto se circunscribe a determinar la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y debido proceso, contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido como tribunal retasador, al emitir pronunciamiento sobre aspectos correspondientes a la fase declarativa de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, incoada por el abogado LUIS BE

Dispositiva

Se declara competente para conocer la apelación propuesta y se confirma el fallo del a quo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalhonorarios profesionalestutela judicial efectiva

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