Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 11-0722, 28/07/2011
Expediente11-0722
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 0364, dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. Los abogados de la Compañía de Oriente, C.A. argumentaron violaciones a derechos constitucionales y errores en la interpretación de la ley por parte de la Sala de Casación Civil. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no existían los vicios denunciados y que la decisión de la Sala de Casación Civil fue conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la decisión recurrida corre inserta en copia certificada a los folios treinta y cinco (35) al setenta y cuatro (74) del expediente, observando luego de haber revisado la misma, que la razón no le asiste a la solicitante, pues, de una lectura detallada esta Sala estima que la Sala de Casación Civil no incurrió en los vicios denunciados por los solicitantes, es decir, que decidió conforme a lo expuesto por las partes y con arreglo a la pretensión deducida. En efecto se observa que en la sentencia objeto de revisión constitucional se declaró que no hubo quebrantamiento de formas sustanciales del procedimiento, sino la aplicación del criterio contenido en la sentencia n.°: 553 del 19 de junio de 2000, dictada por Sala Constitucional, por lo que declaró improcedente la tercera denuncia del formalizante por violación de los artículos 15, 206, 208, y 358 en sus ordinales 2° y 4° “eiusdem”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Luis Orlando Moreno Santos y Robert Rodríguez Campos, en su carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA DE ORIENTE, C.A. contra la decisión n.°: 0364, dictada el 10 de agosto de 2010, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
cuestiones previasdefensacosa juzgadacaducidadprocedimiento civilsentenciainfracción de ley