Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 08-0221, 13/08/2008
Expediente08-0221
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A. contra el acta que dictó el dispositivo del fallo y la sentencia definitiva dictadas el 8 y 15 de mayo de 2007 por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La parte actora alegó violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, argumentando que no fue notificada adecuadamente en el juicio donde se le condenó como co-demandada. La Sala, tras analizar los hechos y fundamentos, decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada mientras se tramita el amparo.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó al tribunal de la causa que notificara a su representada Automotriz Éxito C.A., de los anteriores alegatos, y pidió se abriera una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que se comprobara su alegato; siendo el caso que sobre este pedimento, nunca se pronunciaron los órganos jurisdiccionales. El Tribunal de la causa sólo notificó a la verdadera demandada y en la cartelera del tribunal, lo cual consta en actuaciones del a quo del 19 de enero y 9 de febrero de 2005. El 23 de febrero de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia sobre el fondo de la causa, declarando parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Ángel Onésimo Ramírez contra Automotriz Venezolana C.A. La parte actora se dio por notificada de dicha decisión y apeló aduciendo que el juez omitió incorporar como parte codemandada a su representada Automotriz Éxito, C.A., en su condición de deudor solidario conjuntamente con Automotriz Venezolana, C.A., por haber ocurrido una sustitución patronal, o en su defecto, como integrantes de un grupo de empresas; que el Juez en el fallo incurrió en una serie de errores de juzgamiento, elementos que no son pertinentes resaltar por cuanto escapa el propósito de la acción de amparo que se intenta a través del presente escrito.
Dispositiva
1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada María Eugenia Barberi, en representación de AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A., contra el acta que dictó el dispositivo del fallo así como la sentencia definitiva dictadas el 8 y 15 de mayo de 2007, respectivamente, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar al ciudadano Ángel Onésimo Ramírez, en su condición de parte demandante en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato. 5) Se ACUERDA medida cautelar innominada y, en tal sentido, se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.
Palabras clave
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