Sentencia N° 1298 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1298, Exp. 09-0533, 07/10/2009
Expediente09-0533
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Izarza y Lucía Spadavecchia contra un auto del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que admitió la intimación de honorarios profesionales. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los accionantes habían ejercido recursos ordinarios que no resultaron favorables, lo que no les permitía recurrir a la vía de amparo. Sin embargo, se constató una violación al debido proceso en la fijación de honorarios, lo que llevó a la Sala a anular el auto impugnado y ordenar a un nuevo juzgado que fijara los honorarios conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se interpuso contra el auto dictado el 28 de abril de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual admitió la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por los hoy accionantes contra el Consejo Legislativo del Estado Lara, con ocasión de haber actuado como expertos en un juicio que por cobro de prestaciones sociales intentaron los ciudadanos Anneery Sánchez, Claudio Perozo, Eliécer Sánchez y otros contra el referido consejo legislativo, fijó sus honorarios e intimó al Estado Lara por órgano del Consejo Legislativo en la persona de su Presidente y a la Procuraduría del Estado Lara, para que compareciesen a dicho tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a fin de que paguen o acrediten haber pagado o se opongan a dicha intimación. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación del derecho al debido proceso, la cual -a juicio de la parte accionante- se configuró cuando la juez señalada como presunta agraviante, fijó en el auto de admisión los honorarios profesionales sin oír su opinión y sin tomar en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por el respectivo colegio de profesionales, obviando lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Pedro Izarza y Lucía Spadavecchia, asistidos por el abogado Richard Rodríguez. 2.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No obstante; por razones de orden público constitucional, se revisa de oficio y se ANULA el auto dictado el 28 de abril de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ORDENA a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, distinto al que dictó el auto accionado, proceda a fijar los honorarios profesionales atendiendo a lo establecido en este fallo.