Sentencia N° 1296 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1296, Exp. 09-0077, 09/12/2010
Expediente09-0077
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente la acción de amparo interpuesta por Luis Gerardo Pineda Torres contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró su incompetencia para conocer de la intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer el asunto es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y anuló parcialmente la decisión del tribunal superior que había anulado todas las actuaciones previas. Se ordenó remitir el expediente al tribunal civil correspondiente para que se dicte nueva sentencia sobre la pretensión de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró: 'PRIMERO: LA INCOMPETENCIA, tanto del Tribunal a quo como de este ad quem, para conocer de la intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES. SEGUNDO: El Tribunal COMPETENTE para conocer de la señalada reclamación es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.' La Sala Constitucional, al analizar la situación, concluyó que el Juzgado Primero Superior del Trabajo actuó correctamente al declararse incompetente, dado que la causa que dio origen a la reclamación por honorarios profesionales había finalizado mediante sentencia firme, lo que obligaba a intentar la demanda por vía autónoma ante los tribunales civiles competentes. Sin embargo, se evidenció que el tribunal superior había desconocido una decisión previa que había establecido la competencia del tribunal laboral, lo que vulneró los derechos del accionante a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo ejercida por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- ANULA PARCIALMENTE el mencionado fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró su incompetencia y la del a quo, anuló todas las actuaciones incluyendo el auto de admisión de la demanda, y determinó que el tribunal competente para conocer y decidir la intimación de honorarios profesionales, era el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 3.- ORDENA al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recabar todas las actuaciones contenidas en el expediente sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del mencionado Circuito Judicial Laboral, y remitirlas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 4.- REVOCA la medida cautelar decretada por esta Sala el 9 de noviembre de 2009.

Palabras clave

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