Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 10-1051, 09/12/2010
Expediente10-1051
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Loreto Pompilio Adalfio, quien alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa. La Sala determinó que el escrito de amparo era oscuro y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que impedía entender los fundamentos de la pretensión del accionante.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito interpuesto resulta imposible entender los fundamentos y el alcance de la pretensión del amparo, pues la presente demanda se presenta de forma oscura, lo cual impide que se pueda determinar con claridad cuales son los hechos concretos que presuntamente lesionan la situación jurídica que se pretende denunciar y en qué consiste la pretensión de amparo constitucional. Al respecto, el artículo 18, cardinales 5 y 6, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar: 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional (…). Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA al ciudadano LORETO POMPILIO ADALFIO, la corrección del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción interpuesta.