Sentencia N° 1293 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1293, Exp. 14-0721, 07/10/2014
Expediente14-0721
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados de José Silva contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que no se habían vulnerado los derechos constitucionales alegados y que la decisión impugnada no incurrió en violaciones a la ley, ya que el trabajador no estaba amparado por la inamovilidad laboral al ser considerado un trabajador de confianza.

Extracto de la motiva

La conclusión anterior tiene su fundamento, en que de la providencia administrativa impugnada se observa que el ente decisor valoró las pruebas promovidas por las partes –inspección ocular y manual de cargos- dejando expresamente asentado que de ellas apreciaba “…que las funciones realizadas por el reclamente (sic) en dicho cargo [Gerente de Administración de Oficina] se enmarcan dentro de las funciones realizadas por un trabajador de confianza, los cuales no se encuentra (sic) amparados por la inamovilidad laboral por Decreto Presiencial…”. Además de ello –en cuanto al fondo- se agrega, que esta instancia comparte la interpretación explanada por el juez de juicio en la cual afirma que la funciones atribuidas en el manual de cargo al Gerente de Administración de Oficina, específicamente las Nro. 14 y 35 referidas a “…Responsable de los cambios de combinaciones y llaves de los cofres de cajeros…” y “…Responsable de la correcta aplicación del Código de Ética del Banco…” respectivamente, demuestran sin duda alguna que el cargo ocupado era de confianza, pues el accionante conocía secretos del patrono y participaba en la supervisión de otros trabajadores.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por los abogados Luis Fidhel y Luis Blanco, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ SILVA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciainamovilidad laboraltrabajador de confianza

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