Sentencia N° 1291 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1291, Exp. 08-0664, 07/10/2009
Expediente08-0664
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela contra TELCEL, C.A. y Telefónica Móviles S.A. por la mala prestación de servicios y oferta engañosa. Se establecieron hechos controvertidos relacionados con la calidad del servicio, facturación excesiva y falta de información adecuada a los usuarios. La Sala admitió la demanda, considerando que los derechos de los usuarios estaban siendo vulnerados y que la intervención de terceros coadyuvantes era pertinente para la defensa de los intereses colectivos.
Extracto de la motiva
En este sentido debe esta Sala Constitucional, señalar que la demanda fue interpuesta en contra de TELCEL C.A. (Telefónica Movistar de Venezuela) y Telefónica Móviles S.A., motivo por el cual se ordenó su emplazamiento; mientras que con respecto al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al Defensor del Pueblo, al Ministro del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio, al Ministro del Poder Popular de Infraestructura, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS), y a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) se ordenó la notificación; y para el caso de los demás “interesados” -como sería el caso de la Cámara de Empresas de Servicios de Telecomunicaciones Venezuela (CASETEL)- se ordenó la publicación de un edicto, a costa de los demandantes, llamando a los interesados en coadyuvar en el presente juicio, el cual debía insertarse en un diario de mayor circulación del Distrito Capital, a fin de informarles que podían concurrir como terceros coadyuvantes, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del mismo.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, en virtud de lo antes señalado, declara con lugar la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA) contra TELCEL, C.A. y Telefónica Móviles S.A., y ordena a las demandadas a cesar en la conducta denunciada y a garantizar la correcta prestación de los servicios de telefonía móvil, así como a informar adecuadamente a los usuarios sobre las condiciones de los mismos.
Palabras clave
intereses colectivostelefonía móvilmala prestación de serviciosoferta engañosa