Sentencia N° 1291 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1291, Exp. 02-0444, 09/07/2004
Expediente02-0444
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Máximo Salazar en representación de varias empresas de electricidad. La solicitud se refería a la interpretación de ciertos puntos de la sentencia Nº 1042, dictada el 31 de mayo de 2004, en la que se declararon sin lugar varias demandas relacionadas con el cobro de tarifas eléctricas. La Sala decidió que la sentencia era clara y no requería aclaratoria, reiterando su contenido y fundamentos.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala pasa a examinar la solicitud presentada. A tal efecto, considera, que la sentencia se basta a sí misma, y no requiere de aclaratoria alguna, en consecuencia, se reitera su contenido, con relación a la solicitud planteada por el apoderado judicial de las empresas demandadas, Electricidad de Oriente, Compañía Anónima (ELEORIENTE), de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y de la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), la Sala reitera lo expresado en el capítulo del fallo destinado a las “Consideraciones para Decidir”, y en el dispositivo del mismo, así: 1.- En lo que respecta al primer punto de la solicitud de aclaratoria, observa esta Sala, que en forma precisa y concreta, por decisión del 20 de noviembre de 2002, entre otros particulares, esta Sala decretó medida cautelar en los siguientes términos: “la Sala resuelve ordenar a la empresa demandada ELEORIENTE abstenerse de cobrar la supuesta energía recuperada, de manera alguna, independientemente de las características físicas del recibo o el método empleado para la exigencia del pago. Esta decisión, lógicamente, incluye que la empresa ELEORIENTE se abstenga de suspender el servicio, amenazar con suspensión o compeler bajo cualquier otra vía a sus suscriptores para que realicen el pago de la supuesta energía recuperada. Todo esto hasta que sea decidida de forma definitiva la presente causa, salvo que esta Sala encuentre que, de la tramitación del proceso, se desprendan elementos que hagan evidente que no sean ya necesarias. Así finalmente se juzga”. Igualmente observa la Sala, que dicha medida cautelar tuvo vigencia desde la fecha en que fue decretada hasta la fecha de la decisión definitiva que en forma expresa la suspendió y, en virtud, de que se estaba en presencia de una medida preventiva innominada, decretada por esta Sala a fin de evitar cualquier lesión o daño que pudiera haber producido una de las partes en el derecho de la otra y con la finalidad de garantizar, tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma, al haberse declarado sin lugar la demanda contra ELEORIENTE, al no quedar comprobado los hechos que se le atribuían, la consecuencia lógica fue suspender la medida preventiva acordada, en consecuencia, en virtud de la naturaleza provisional de las medidas preventivas y su instrumentalidad, la situación con respecto a la misma se retrotrae al momento en que se decretó, todo lo cual se desprende de las “Consideraciones para Decidir” y del dispositivo del fallo. Por lo tanto no hay punto que aclarar al respecto.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara SIN LUGAR la aclaratoria solicitada por el abogado Máximo Salazar, en su carácter de apoderado judicial de Electricidad de Oriente, Compañía Anónima (ELEORIENTE), de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y de la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), de la sentencia nº 1042 dictada por esta Sala el 31 de mayo de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese al expediente respectivo y téngase como parte integrante del fallo.

Palabras clave

aclaratoriaelectricidadtarifasservicio eléctricoderechos del consumidoranomalíasirregularidades

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