Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 129, Exp. 03-1747, 01/02/2007
Expediente03-1747
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Scarlet Mercedes Mora Guevara contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelante había ejercido los recursos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico, lo que configuraba la inadmisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala, que en el caso sub examine la parte ciudadana Scarlet Mercedes Mora Guevara, interpuso la acción de amparo constitucional contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoó en su contra el ciudadano Roberto Rubén Puente Espín, asistido de abogado, actuando en representación de la ciudadana Graciela Mariana Valencia Herrera. Específicamente, se desprende de los argumentos expuestos que la accionante impugna la cualidad del ciudadano Roberto Rubén Puente Espín por haber interpuesto la demanda en su contra actuando en nombre y representación de la ciudadana Graciela Mariana Valencia Herrera, bajo el argumento de que el mismo no es abogado; asimismo, impugnó a través del amparo la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la demanda intentada, con la pretensión de que dicha acción fuese declarada con lugar y, en consecuencia, se restableciera la situación jurídica infringida con la declaratoria de inexistencia del decreto de medida de secuestro dictada el 12 de marzo de 2003 y ratificada el 7 de mayo de ese año. Pues bien, para decidir la Sala observa lo siguiente: Así, respecto a la primera de las impugnaciones, verifica esta Sala de las actas contenidas en el expediente que el apoderado judicial de la ciudadana Scarlet Mercedes Mora Guevara, el 26 de febrero de 2003 presentó ante el Tribunal de la causa, escrito de objeciones a los alegatos presentados en el libelo de la demanda, entre los cuales denunció la falta de cualidad del ciudadano Roberto Rubén Puente Espín para interponer la demanda en nombre de la ciudadana Graciela Mariana Valencia Herrera, y en atención a ello opuso la cuestión previa contenida en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 346 numeral 11, que prevé la prohibición de admitir la acción propuesta y solicitó se declarara sin lugar la demanda intentada; por otras razones alegadas, opuso también, las cuestiones previas previstas en los ordinales 7° y 9° del citado artículo 346 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Scarlet Mercedes Mora Guevara, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 27 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y CONFIRMA, en los términos expuestos, la referida decisión que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesocapacidad de postulaciónmedida de secuestroacción de amparo