Sentencia N° 1288 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1288, Exp. 08-1320, 07/10/2009
Expediente08-1320
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Celestina García contra sentencias previas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de Monagas. La decisión se basa en la falta de agotamiento de los recursos judiciales preexistentes, específicamente el recurso de casación, que la accionante no utilizó, a pesar de que existían razones para ello.
La Sala argumenta que la elección de la acción de amparo constitucional en lugar del recurso de casación no fue justificada adecuadamente por la demandante, quien no presentó fundamentos suficientes para demostrar la urgencia o la ineficacia del recurso ordinario. Además, se menciona que la accionante tenía la posibilidad de solicitar justicia gratuita si carecía de recursos económicos para litigar.
Finalmente, se resuelve que la acción de amparo es inadmisible conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que no se alegaron fundamentos válidos que justificaran su admisión, y se ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Que tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, como la del Juzgado Superior, dejaron a su representada “…totalmente INDEFENSA COMO TODA SU FAMILIA INCLUIDO UN NIÑO MENOR DE EDAD ANTE TANTA INJUSTICIA E IRRACIONALIDAD POR PARTE DE QUIENES ESTAN (sic) OBLIGADOS A IMPARTIR JUSTICIA CON TODO ACERVO PROBATORIO VERTIDO EN ESTE EXPEDIENTE 008664 (…), CERCENA EL DERECHO A LA IGUALDAD, EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO DE LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD”.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernán Roy Moreno Ochoa, actuando en representación de la ciudadana Rosa Celestina García, contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
inconstitucionalidadderechos humanosacceso a la justiciadebido procesotutela judicial