Sentencia N° 1287 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1287, Exp. 15-0810, 27/10/2015
Expediente15-0810
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una acción de amparo presentada por un grupo de trabajadores de la empresa Dincar Aragua C.A., declina su competencia para conocer del caso, argumentando que los hechos denunciados no poseen trascendencia nacional y deben ser conocidos por los tribunales civiles de primera instancia del Estado Aragua. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos laborales debido a una medida de ocupación temporal dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela.
Extracto de la motiva
De manera preliminar, esta Sala debe determinar la competencia para conocer de la acción incoada y, en tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala en los artículos 25.21 y 146 lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 21. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos. ...omissis... Artículo 146. Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado. En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala Constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de Caracas, el o la demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro diario, igualmente remitirá el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes. De las normas transcritas se evidencia, que el fuero para conocer de las denominadas acciones de clase viene determinado por dos elementos. En primer lugar, que se trate de una demanda o un amparo en protección de intereses o derechos supraindividuales. Luego de lo cual, debe precisarse si los hechos que se denuncian como lesivos poseen trascendencia nacional, en cuyo caso, le corresponde a esta Sala conocer del asunto o, si por el contrario, afectan una localidad determinada, supuesto en el cual, la competencia corresponde a los tribunales de primera instancia en lo civil del lugar. Siendo ello así, del análisis del expediente se evidencia que los hechos denunciados como lesivos tienen incidencia sobre los trabajadores de la empresa ocupada, así como los empleados de otras empresas relacionadas, por lo que efectivamente se constata una situación de colectividad en la presente acción. Sin embargo, tales hechos, se circunscriben a la localidad donde tiene su sede la empresa, concretamente al Estado Aragua.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo incoada por los ciudadanos ZULEYDEN CONTRERAS, MARÍA ORTEGA, DANIELA TRUANT, YVIS SEQUEDA, JACKSARYTH RIVAS, MAYELA VELIZ, ENRIQUE MONTOYA, LUANY VILLARROEL, MAYE ARAGOT, MARÍA MARTÍN, YUSBELIA ESCOBAR, MATEA ARRIETA, ENYELBER ALTUBE, INGRID PACHECO, JOSÉ CAMACHO, LENIS ABREU, MARÍA TOMASSI, MERLYN ESCULPI, MERLYS FERRER, GUSTAVO RODRÍGUEZ, MELISSA CHUECOS, GABRIELA ANTEQUERA, LEGNA ETTEDGUI, JOSÉ GARCÍA, FRANCYS MAIZO, LUIS ZAMBRANO, BALDOMERO LINAREZ, ALEXANDER LIZARZABAL, JOSÉ GARCÍA, ROGER HERNÁNDEZ, LUIS SULBARÁN, JUAN ZARATE, RAMÓN LINAREZ, TOMAS PALACIO, DENNIS OROPEZA, KEIBER ARGANOZ, MONICA LEIVA, YUDEICE PÉREZ, NORELYS OLIVARES, JOSÉ GUACARÁN, contra la medida de ocupación temporal de la sociedad mercantil Dincar Aragua C.A., en los tribunales civiles de primera instancia del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.