Sentencia N° 1285 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1285, Exp. 14-0728, 07/10/2014
Expediente14-0728
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 6 de mayo de 2014, que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Nelson Alfredo Morales Martínez contra C.V.G Aluminios de Carabobo S.A. La decisión del tribunal de alzada revocó un fallo anterior que había ordenado el reenganche y pago de salarios caídos, lo que generó la solicitud de revisión por parte del demandante. La Sala determinó que el juez de alzada había incurrido en el vicio de reformatio in peius, al agravar la situación del único apelante sin justificación adecuada.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen se pretende la revisión de la sentencia dictada el 6 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Nelson Alfredo Morales Martínez contra la decisión del 20 de diciembre de 2013 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; revocó el fallo apelado y declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el precitado ciudadano contra C.V.G Aluminios de Carabobo S.A., al negarse a cumplir la providencia administrativa N° 028-2011-01-00911 del 7 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, a través de la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor de los ciudadanos Vicente Rojas, Néstor Márquez y del hoy solicitante.
Dispositiva
1.- Declara PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Oswaldo José Galindez Viscaya, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON ALFREDO MORALES MARTÍNEZ, de la sentencia dictada el 6 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- ANULA dicho fallo y en consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano NELSON ALFREDO MORALES MARTÍNEZ, REVOCA la decisión dictada el 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el precitado ciudadano contra C.V.G Aluminios de Carabobo S.A.