Sentencia N° 1285 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1285, Exp. 04-2568, 26/07/2011
Expediente04-2568
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictó una sentencia el 26 de julio de 2011, en la que se abordó la admisión de pruebas en un procedimiento de protección de derechos e intereses colectivos. Se destacó la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y su impacto en la tramitación de demandas de este tipo, estableciendo reglas procesales claras para su encausamiento.
En la decisión, se admitieron las pruebas documentales promovidas por los ciudadanos Nelsón Omar Macagno Viera y Giorgio de Muro Di Nunno, así como la prueba de informes solicitada a diversas instituciones, incluyendo el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La Sala también acordó la realización de una experticia sobre el cumplimiento de los deberes formales tributarios en la facturación del servicio de energía eléctrica.
Finalmente, se fijaron plazos para la presentación de informes periciales y se autorizó el uso de medios audiovisuales para la proyección de información durante la audiencia pública, garantizando así el derecho a la defensa y la transparencia del proceso.
Extracto de la motiva
En efecto, en la presente causa la audiencia preliminar se celebró el 31 de marzo de 2009 y el auto de fijación de los hechos se dictó el 28 de abril del mismo año, lo que implica que el lapso de promoción de pruebas se llevó a cabo conforme al procedimiento establecido por la Sala en la oportunidad de la admisión de la demanda, es decir, con base en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose el presente caso en la etapa de admisión de pruebas. Siendo ello así se observa: Vistos los medios de prueba promovidos por los ciudadanos Nelsón Omar Macagno Viera, titular de la cédula de identidad No. 9.650.339, actuando en su condición de tercero coadyuvante; Giorgio de Muro Di Nunno, titular de la cédula de identidad No. 13.454.656, Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), parte demandante, y el ciudadano Máximo Salazar Infante, titular de la cédula de identidad No. 5.323.972, apoderado judicial de CADAFE, parte demandada, esta Sala admite las documentales promovidas cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, por lo cual se ordena agregar a los autos los documentos consignados por las partes en la oportunidad legal para ello.
Dispositiva
En consecuencia, se fijan diez (10) días de despacho, siguientes a la juramentación del experto, a fin de que tenga lugar la presentación del informe pericial. Una vez cumplido dicho lapso y que conste en autos que se recibieron las resultas de las pruebas de informes admitidas, se fija el quinto (5°) día de despacho para que tenga lugar la audiencia pública, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 156, parte in fine, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
protección de derechosintereses colectivosadmisión de pruebasLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia