Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 09-1343, 09/12/2010
Expediente09-1343
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de acumulación de expedientes y la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Juni Acero Zubillaga. La ciudadana había impugnado una decisión de la Sala Accidental N° 53 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala consideró que los hechos denunciados no revestían carácter penal y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Mediante decisión N° 707, del 9 de julio de 2010, esta Sala aceptó la competencia para conocer del presente procedimiento de amparo constitucional. Ahora bien, visto que la ciudadana Juana Juni Acero Zubillaga corrigió en forma adecuada y tempestiva la solicitud de amparo constitucional, esta máxima instancia constitucional procede a resolver los alegatos esgrimidos en el caso bajo estudio, de la siguiente manera: Como punto previo, la Sala pasa a emitir su pronunciamiento respecto de la solicitud de acumulación de los expedientes números 09-1343 y 09-1317, planteada por la parte actora y, en tal sentido, observa que, en sentencia N° 1027, del 26 de octubre de 2010, la cual se trae a colación en uso de la notoriedad judicial, este Alto Tribunal decidió sobre el contenido de la causa que cursa en el expediente N° 09-1317, lo siguiente: Determinada la competencia, esta Sala precisa, en uso de la notoriedad judicial, que cursa ante esta máxima instancia constitucional el expediente N° 09-1343, en el cual se desprende que, el 28 de octubre de 2009, la ciudadana Juana Juni Acero Zubillaga interpuso, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, acción de amparo constitucional igualmente contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2009, por la Sala Accidental N° 53 de la referida Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó dicha ciudadana contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2009, la mencionada Sala Accidental N° 53 de la Corte de Apelaciones, se declaró incompetente para conocer de dicho amparo constitucional y declinó la competencia para ante esta Sala Constitucional.

Dispositiva

En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de los expedientes números 09-1343 y 09-1317, planteada por la ciudadana Juana Juni Acero Zubillaga. SEGUNDO.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida ciudadana, contra la sentencia dictada, el 30 de septiembre de 2009, por la referida Sala Accidental N° 53 de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó dicha ciudadana contra la decisión dictada, el 9 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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