Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 12-0635, 05/10/2012
Expediente12-0635
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por María de Lourdes Castillo contra un fallo de la Sala de Casación Social. La Sala consideró que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que decidió homologarlo. Se destaca que el desistimiento es un mecanismo unilateral que permite al accionante abandonar su pretensión de amparo, salvo en casos que involucren derechos de orden público.
Extracto de la motiva
En sentencia Nº 831 del 27 de julio de 2000 (caso: “Fisco Nacional”), ratificada en el fallo N° 3.333 del 2 de diciembre de 2003 (caso: “Tatiana Mauri de Salazar”), respecto al desistimiento en los procesos de amparo constitucional, esta Sala señaló lo siguiente: “(…) En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)’. La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito (...)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana MARÍA DE LOURDES CASTILLO, en la pretensión de amparo constitucional que ejerció contra el fallo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1.165 del 27 de octubre de 2011, en el cual se declaró “(…) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de diciembre de 2009” (resaltado del original), en el marco del juicio por calificación de despido y cobro de salarios dejados de percibir intentado por la accionante contra la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadderecho laboralin dubio pro operariorecursosjusticiasentenciasprocesoconstitucional